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Fechas de cierre del Consulado
Del 03/06/2019 al 07/06/2019
Información general
- Los ciudadanos españoles están exentos de visado para estancias inferiores a 30 días improrrogables (por visitas de turismo). Con este tipo de acceso sin visado no es posible ampliar la estancia a más de 30 días.
- En caso de necesitar una estancia de más de 30 días, sí se requiere la tramitación de un visado, bien en el aeropuerto o en el Consulado en Madrid. La tramitación de visado en el aeropuerto, permite una estancia en el país de 30 días ampliables a otros 30 acudiendo a los Servicios de Inmigración un mínimo de 7 días antes de que caduque el visado. La tramitación de visado en el Consulado permite una estancia inicial en el país de 60 días ampliables acudiendo a los Servicios de Inmigración un mínimo de 7 días antes de que caduque el visado. (Las ampliaciones de estancia están sujetas en todo caso a la decisión de los Servicios de Inmigración tras examinar cada caso individualmente)
- Para estancias con un propósito distinto a turismo, el Consulado recomienda la obtención de visado previo al viaje.
- Permisos especiales: Es necesario un permiso especial para acceder a determinadas zonas de Papua Occidental.
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